Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 253
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Artículo 253. Para separar los testigos de asistencia no es necesaria recusación en forma, bastando al efecto, la simple manifestación verbal o por escrito, de no convenir a las partes que sigan interviniendo. Cada uno de los litigantes podrá separar a dos testigos de asistencia.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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