Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 252

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 252. Las recusaciones de los secretarios y actuarios del Supremo Tribunal, de los juzgados de primera instancia y de los jueces menores, se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, observándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 246 y 247.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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