Artículo 251. La recusación de los asesores se substanciará en la misma forma que la de los jueces de primera instancia y deberá hacerse verbalmente al contestar la notificación de la providencia en que se mande remitir el negocio en consulta.
Artículo 251
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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