Artículo 290. En los casos los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, el interesado se presentará por escrito, haciendo oferta real de las cosas, dinero, valores que esté obligado a solventar conforme al convenio o a la ley para librarse de las obligaciones contraídas, así como de los gastos y expensas que fueren a su cargo, sin cuyo requisito se desechará de plano su solicitud.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)