Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 290

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 290. En los casos los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, el interesado se presentará por escrito, haciendo oferta real de las cosas, dinero, valores que esté obligado a solventar conforme al convenio o a la ley para librarse de las obligaciones contraídas, así como de los gastos y expensas que fueren a su cargo, sin cuyo requisito se desechará de plano su solicitud.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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