Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 294
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De los preliminares de la consignación
Artículo 294. Admitida la solicitud el juez mandará citar en la forma legal al acreedor para que dentro de tres días se presente a manifestar si acepta la consignación o insiste en el depósito judicial de lo consignado. Al citársele se le entregará copia de la solicitud y de los documentos que a ella se adjunten.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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