Artículo 297. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse también por conducto de notario público, en los términos que previene la
Ley Orgánica del Notariado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De los preliminares de la consignación
Artículo 297. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse también por conducto de notario público, en los términos que previene la
Ley Orgánica del Notariado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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