Artículo 299. El ofrecimiento en pago de prestaciones periódicas, en tanto no se abra el juicio, se tramitará en una misma pieza de autos.
Cuando el actor o el demandado para ejercitar sus derechos en juicio, cuya acción principal no sea la de pago, tengan que consignar alguna cosa, podrán hacerlo al formular la demanda o al contestar ésta y la sentencia decidirá si se aprueba o no la consignación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)