Artículo 301. La sentencia que apruebe la consignación declarará, además, que el riesgo de la cosa depositada es a cargo del acreedor desde la fecha del depósito. (REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 301
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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