Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 300
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO III De los preliminares de la consignación
Artículo 300. Constituído el depósito judicial y extendido el certificado a que se refieren los artículos anteriores, el interesado presentará su demanda sobre que se apruebe la consignación y se le dé por libre de las obligaciones respectivas, siguiéndose el juicio conforme a las reglas establecidas en este Código.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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