Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 313
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial
Artículo 313. Si la mujer que pida el depósito residiere en lugar distinto de aquel en que se halle situado el juzgado, podrá el juez dar comisión para constituir el depósito al de primera instancia o al municipal correspondiente, sin perjuicio de que éstos últimos puedan hacerlo por sí mismos en los casos prevenidos en el artículo 304.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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