Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 322

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De la rendición de cuentas

Artículo 322. Si dentro del término señalado en el artículo anterior se hiciere observaciones a la cuenta, teniéndose ésta como demanda y las observaciones como contestación, se abrirá a prueba y se continuará el juicio en la vía ordinaria.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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