Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 329

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO I

Artículo 329. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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