Artículo 329. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)