Artículo 328. Al escrito de demanda deberán acompañarse necesariamente:
I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II. El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;
III. El documento o documentos en que se funde la acción;
IV. Tantas copias en papel común del escrito y documentos, cuantas fueren las personas demandadas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)