Artículo 327. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
VI. Los fundamentos de derecho y de clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. En su caso el valor de lo demandado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)