Artículo 326. En la apreciación de la prueba, el tribunal estimará siempre la omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción grave para establecer la verdad de las partidas objetadas. Como en estos juicios el debate judicial queda limitado a sólo las partidas objetadas, las que no lo fueren deberán siempre aprobarse aun cuando no estén justificadas.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)