Artículo 337. Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en los términos prevenidos en el artículo anterior y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al portador de ellos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)