Artículo 353. En el primer caso del artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I. Si contesta expresamente el requerido que sale a la defensa del pleito, se le correrá traslado inmediatamente de la demanda, y evacuado que sea éste se correrá igual traslado al demandado, y producidas ambas contestaciones, el juicio seguirá contra los dos, quienes deberán nombrar un representante común como lo previene la ley;
II. Si contesta expresamente que no sale a la defensa del pleito o nada contesta, se seguirá el juicio sólo contra el demandado, a quien se correrá nuevo traslado para que conteste la demanda en lo principal; pero la sentencia que se dicte producirá los efectos legales correspondientes respecto del citado a la evicción; III. Si el citado de evicción residiere fuera del lugar del juicio, se le hará saber la demanda por oficio o exhorto, según el caso, dirigido al juez de su residencia y el recado se mandará al demandado para que lo haga diligenciar, señalándole el juez un término prudente, atenta la distancia y las dificultades de comunicación, para que lo devuelva diligenciado, y pasado ese término, el juez, a petición del actor, continuará los trámites del juicio como si no hubiere solicitado la denuncia del pleito;
IV. Cuando la persona a quien se denuncie el pleito hubiere sido requerida por edictos o por instructivo y no ocurriere a contestar dentro del término que prudentemente le señale el juez, en el primer caso, dentro de cuarenta y ocho horas en el segundo; el juicio seguirá contra el demandado, salvo siempre sus derechos conforme a la parte final de la fracción segunda de este artículo;
V. El obligado a la evicción puede intervenir en el pleito en tercería coadyuvante aun cuando no se le denuncie, y aunque hubiere consentido expresamente en que lo defienda el demandado, quien continuará interviniendo en el juicio como parte principal.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)