Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 353

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 353. En el primer caso del artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. Si contesta expresamente el requerido que sale a la defensa del pleito, se le correrá traslado inmediatamente de la demanda, y evacuado que sea éste se correrá igual traslado al demandado, y producidas ambas contestaciones, el juicio seguirá contra los dos, quienes deberán nombrar un representante común como lo previene la ley;

II. Si contesta expresamente que no sale a la defensa del pleito o nada contesta, se seguirá el juicio sólo contra el demandado, a quien se correrá nuevo traslado para que conteste la demanda en lo principal; pero la sentencia que se dicte producirá los efectos legales correspondientes respecto del citado a la evicción; III. Si el citado de evicción residiere fuera del lugar del juicio, se le hará saber la demanda por oficio o exhorto, según el caso, dirigido al juez de su residencia y el recado se mandará al demandado para que lo haga diligenciar, señalándole el juez un término prudente, atenta la distancia y las dificultades de comunicación, para que lo devuelva diligenciado, y pasado ese término, el juez, a petición del actor, continuará los trámites del juicio como si no hubiere solicitado la denuncia del pleito;

IV. Cuando la persona a quien se denuncie el pleito hubiere sido requerida por edictos o por instructivo y no ocurriere a contestar dentro del término que prudentemente le señale el juez, en el primer caso, dentro de cuarenta y ocho horas en el segundo; el juicio seguirá contra el demandado, salvo siempre sus derechos conforme a la parte final de la fracción segunda de este artículo;

V. El obligado a la evicción puede intervenir en el pleito en tercería coadyuvante aun cuando no se le denuncie, y aunque hubiere consentido expresamente en que lo defienda el demandado, quien continuará interviniendo en el juicio como parte principal.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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