Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 352

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 352. El juez resolverá de plano si es de denunciarse o no el pleito al obligado a la evicción. Esta resolución será apelable en ambos efectos, si lo fuere la definitiva del juicio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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