Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 351

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 351. En el caso del artículo 1980 del Código Civil, el demandado, por escrito y acompañando los documentos que funden su derecho cuando deban existir conforme a la ley, pedirán dentro de los tres días siguientes al del emplazamiento, se haga saber la demanda al obligado a la evicción, para los efectos legales.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.