Artículo 351. En el caso del artículo 1980 del Código Civil, el demandado, por escrito y acompañando los documentos que funden su derecho cuando deban existir conforme a la ley, pedirán dentro de los tres días siguientes al del emplazamiento, se haga saber la demanda al obligado a la evicción, para los efectos legales.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)