Artículo 365. Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en el presente capítulo, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el juez.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Artículo 365. Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en el presente capítulo, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el juez.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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