Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 366

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 366. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:

I. Que se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;

II. Que se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos sobre sus respuestas, cuando los unos y los otros fueron obscuros o dudosos;

III. Que se traigan a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito si su estado lo permite; IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, sin más limitación que la que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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