Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 377

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 377. Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba a prueba, después de la contestación de la demanda, o de la que diere el actor al escrito en que se opusiere la compensación o reconvención.

(REFORMADO, P.O 15 DE JUNIO DE 1981)

Arículo 378. Del auto en que se ordene que el negocio se reciba a prueba no procede recurso alguno; en el que se niegue será apelable si lo fuere también la sentencia definitiva, concediéndose el recurso en ambos efectos.

Si el auto que niegue recibir el negocio a prueba se dictare en juicio sumario, sólo admitirá el recurso de revocación. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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