Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 393

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 393. La ley reconoce como medios de prueba los siguientes:

I. Confesión;

II. Instrumentos públicos y auténticos; III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

V. Fama pública;

VIII. Presunciones;

IX. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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