Artículo 392. Los autos en que se negare la admisión o la práctica de una diligencia de prueba son apelables si lo fuere el negocio principal, y la apelación procederá en ambos efectos, si estos autos se dictaren en juicio sumario, sólo cabe el recurso de revocación. Los en que se conceda, no admiten recurso alguno.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)