Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 392

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 392. Los autos en que se negare la admisión o la práctica de una diligencia de prueba son apelables si lo fuere el negocio principal, y la apelación procederá en ambos efectos, si estos autos se dictaren en juicio sumario, sólo cabe el recurso de revocación. Los en que se conceda, no admiten recurso alguno.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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