Artículo 4°. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
I. Personales;
II. Reales;
III. De estado civil.
CAPITULO I De las acciones
Artículo 4°. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
I. Personales;
II. Reales;
III. De estado civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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