Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 3

CAPITULO I De las acciones

Artículo 3º. Por razón de su finalidad, las acciones son:

I. De condena;

II. Declarativas;

III. Constitutivas;

IV. Dispositivas. Cuarto.- Las adopciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán convertirse en plenas, siguiendo el procedimiento establecido por este decreto.

Artículo Quinto.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, expedirá el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Adopción, en un término que no excederá de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3o.- Salvo lo que expresa el artículo anterior, se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

P.O. 2 DE MAYO DE 1968.

ARTICULO UNICO.- Esta Ley entrará en vigor a los diez días siguientes a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1970.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. 24 DE JUNIO DE 1974.

ARTICULO UNICO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 15 DE JUNIO DE 1981.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de julio de 1981, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los recursos de apelación y de queja interpuestos con anterioridad a la vigencia de este Decreto, se seguirán substanciando conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles antes de la presente reforma y derogación. TERCERO.- Continuarán su curso legal los juicios sumarios civiles derivados de las diligencias de apeo o deslinde y amojonamiento, con motivo de haber sido declaradas contenciosas por el juez, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1335 del Código de Procedimientos Civiles, antes de su reforma por el presente Decreto.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en este Decreto.

P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1988.

UNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991.

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1997.

UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998.

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las previstas por este Decreto.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1998. ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto no será aplicable a los asuntos iniciados antes de su entrada en vigor, así como a los contratos de hipoteca celebrados con anterioridad, por lo tanto, la substanciación de los juicios hipotecarios que se encuentren en trámite o que se inicien en relación a estos contratos, continuarán de conformidad a los preceptos que dejen de tener vigencia.

ARTICULO TERCERO.- Para los efectos procedentes de las reformas contenidas en este decreto, se entenderán por derogadas las disposiciones que se opongan al mismo.

P.O. 7 DE ABRIL DE 2003.

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo Segundo.- En las adopciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente decreto.

Artículo Tercero.- Los procedimientos que sobre adopción se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente decreto.

Artículo

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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