Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 2

CAPITULO I De las acciones

Artículo 2º. El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia real o presunta de un derecho;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;

IV. El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no se evite perjuicio.

Artículo 2o.- Los negocios que se hallen en trámite en la fecha que indica el artículo anterior y que debieran proponerse en la vía sumaria, seguirán substanciándose con todos sus términos y recursos conforme a las prescripciones anteriores a la presente Ley, excepto las relativas a la caducidad de la instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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