Artículo 1º. Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales, conforme a las reglas establecidas en el presente código.
Artículo 1o.- Esta Ley comenzará a regir el día 1o, de Marzo de 1965.
CAPITULO I De las acciones
Artículo 1º. Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales, conforme a las reglas establecidas en el presente código.
Artículo 1o.- Esta Ley comenzará a regir el día 1o, de Marzo de 1965.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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