Artículo 400. El término extraordinario correrá desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se otorgue, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al vencerse.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio
Artículo 400. El término extraordinario correrá desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se otorgue, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al vencerse.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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