Artículo 402. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que faltaren para completar respectivamente los plazos que señala el artículo 488.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio
Artículo 402. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que faltaren para completar respectivamente los plazos que señala el artículo 488.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.