Artículo 405. El litigante a quien se concediere el término extraordinario y no rindiere la prueba propuesta, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del juez, será condenado a pagar a su contrario una multa de veinticinco a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Estado y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba fuere calificada de inconducente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)