Artículo 407. No podrán suspenderse los términos ordinarios y extraordinarios de prueba, sino cuando las partes lo pidieren de común consentimiento, o lo solicite alguna de ellas, fundada en causa grave a juicio del juez, bajo su responsabilidad y con audiencia de la parte contraria.
Se entenderá causa grave la imposibilidad de ejecutar la prueba propuesta, por algún obstáculo cuya remoción no esté al alcance del promovente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)