Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 411

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio

Artículo 411. El término ordinario se suspende de hecho:

I. Por el cambio de la persona del juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;

II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;

III. Porque el juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio;

IV. Porque el juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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