Artículo 411. El término ordinario se suspende de hecho:
I. Por el cambio de la persona del juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;
II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;
III. Porque el juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio;
IV. Porque el juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)