Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 412
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio
Artículo 412. Para que el término de prueba vuelva a correr, en los casos expresados en el artículo anterior, no es necesario decreto judicial; bastará el solo hecho de la cesación de la causa que lo suspendió, lo que certificará de oficio la secretaría.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.