Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 414

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio

Artículo 414. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud de requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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