Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 415
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio
Artículo 415. Nunca concluye el término para el juez, quien aun después de la citación para sentencia podrá recibir todas las pruebas que juzgue necesarias para la investigación de la verdad, en los términos del artículo 458.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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