Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 417

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio

Artículo 417. Es judicial la confesión que se hace ante el juez competente, en la demanda, en la contestación de ésta, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el juez y al absolver posiciones.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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