Artículo 417. Es judicial la confesión que se hace ante el juez competente, en la demanda, en la contestación de ésta, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el juez y al absolver posiciones.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)