Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 423

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 423. En el caso del artículo anterior, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el recado que corresponda, acompañando, cerrado y sellado el pliego que las contenga; pero del cual se deberá sacar copia que, autorizada con la firma del mismo juez y de su secretario, quedará en la secretaría del juzgado o tribunal.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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