Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 425

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 425. El que articula posiciones, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia con su abogado y de hacer en ésta oralmente las nuevas preguntas que le convengan, las que serán calificadas por el juez conforme a las disposiciones de este capítulo.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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