Artículo 425. El que articula posiciones, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia con su abogado y de hacer en ésta oralmente las nuevas preguntas que le convengan, las que serán calificadas por el juez conforme a las disposiciones de este capítulo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)