Artículo 427. La confesión judicial produce efectos en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión
Artículo 427. La confesión judicial produce efectos en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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