Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 428
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión
Artículo 428. A nadie se citará para que absuelva posiciones sino después de presentar el pliego que las contenga. Si éste se presenta cerrado, así se conservará en el secreto del juzgado o tribunal, sentándose en la cubierta la razón respectiva, autorizada con la firma del juez y del secretario.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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