Artículo 432. Si el citado comparece, el juez en su presencia se impondrá de las posiciones y a ese efecto abrirá el pliego que las contenga, cuando estuviere cerrado; y antes de procederse al interrogatorio, calificará las preguntas con arreglo a este capítulo. La resolución que declare ilegales las posiciones admitirá el recurso de queja, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 426 infine, respecto de las posiciones desechadas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)