Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 433

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 433. El juez o magistrado harán al absolvente la advertencia de que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales; en seguida procederá al interrogatorio asentando literalmente las respuestas, y concluída la diligencia, el absolvente firmará al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas, después de leerlas por sí mismo si quisiere hacerlo o que le sean leídas por la secretaría. Igualmente firmará al margen cada una de las hojas del pliego en que estuvieren contenidas las posiciones. Si no supiere o no quisiere firmar, lo hará el juez y el secretario tanto en la diligencia como en el pliego de posiciones, haciendo constar esa circunstancia.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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