Artículo 433. El juez o magistrado harán al absolvente la advertencia de que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales; en seguida procederá al interrogatorio asentando literalmente las respuestas, y concluída la diligencia, el absolvente firmará al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas, después de leerlas por sí mismo si quisiere hacerlo o que le sean leídas por la secretaría. Igualmente firmará al margen cada una de las hojas del pliego en que estuvieren contenidas las posiciones. Si no supiere o no quisiere firmar, lo hará el juez y el secretario tanto en la diligencia como en el pliego de posiciones, haciendo constar esa circunstancia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)