Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 435

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 435. Si fueren varios los que hayan de absolver un interrogatorio de posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán sucesivamente en un mismo día, evitando que los que las absuelvan primero se comuniquen con los que aún no las hubieren absuelto.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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