Artículo 436. Si no se lograre la presencia de todos los absolventes, en el acto en que se comience la diligencia, se practicará ésta con los que comparezcan y se declararán confesos a los que no concurran, salvo que justifiquen haber tenido causa grave para ello, como ausencia del lugar, enfermedad, etc.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)