Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 436

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 436. Si no se lograre la presencia de todos los absolventes, en el acto en que se comience la diligencia, se practicará ésta con los que comparezcan y se declararán confesos a los que no concurran, salvo que justifiquen haber tenido causa grave para ello, como ausencia del lugar, enfermedad, etc.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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