Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 437

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 437. Las contestaciones deben ser afirmativas o negativas, pudiendo el confesante agregar las aplicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida, teniendo en cuenta, respecto de hechos ajenos, lo dispuesto en el artículo

512.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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