Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 439

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la confesión

Artículo 439. Si la negativa se fundare en que las posiciones son ilegales, el juez decidirá de plano, conforme a este capítulo. Contra su decisión no habrá recurso alguno, quedando el absolvente en la obligación de contestar, bajo el apercibimiento del artículo anterior, en el caso de que la resolución sea en el sentido de que las posiciones están arregladas a derecho.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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