Artículo 440. Si las respuestas fueren evasivas, el juez apercibirá igualmente al que declara, de tenerlo por confeso sobre los hechos propios que contengan las posiciones a que no se diere contestación categórica y terminante. Si a pesar de ese apercibimiento, sus respuestas siguieren siendo evasivas, se le tendrá por confeso.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)