Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 454
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos
Artículo 454. Los documentos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado, deberán ser legalizados por el ministro o cónsul de México residente en el territorio del otorgamiento, y si no lo hubiere por el ministro o cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la República.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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