Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 455

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos

Artículo 455. En el primer caso del artículo anterior, la legalización de la firma del ministro o cónsul se hará por el oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en el segundo por el ministro o cónsul respectivo, residentes en la República, y la de éstos, por el mismo oficial de la Secretaría de Relaciones.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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